sábado, 4 de abril de 2009

Sancionar lo diverso -Los códigos de falta o contravencionales en Argentina-

Contraventor: de contravenir, quiere decir obrar en contra de lo que está mandado
Contravencional: de contravención, acción y efecto de contravenir.

¿Y qué es lo que está mandado?

Desde 1950 en adelante, distintas provincias dictaron Códigos Contravencionales o de Faltas. Algunas de estas normas fueron sancionadas durante dictaduras mientas que otras, la gran mayoría, fueron elaboradas o modificadas durante gobiernos democráticos.
Los Códigos de Faltas y Contravencionales son elaborados por la legislatura de cada distrito, osea que son exclusivamente locales y no forman parte del Código Penal Nacional. Funcionan como pequeños códigos penales, donde cada distrito es libre para determinar qué conductas son faltas o contravenciones, y las sanciones que traerán aparejadas.
En Neuquén, fueron sancionados durante el gobierno del general Guillermo Villegas, y de l comandante Francisco Ollano en el marco del derrocamiento del presidente radical y desarrollista Arturo Frondizi.
A través de estos códigos lesbianas, gays, bisexuales, y trans pueden ser detenidos, por ejemplo, por "vestir o hacerse pasar por persona del sexo contrario", por realizar "gestos o ademanes que ofendan a la decencia pública" o efectuar actos contra la "moral y las buenas costumbres", todo lo que atenta contra el derecho a la libertad, a la libre expresión y a la identidad de las personas.
De esta manera no se penan conductas, sino sujetos y condiciones de vida. Las sanciones no responden a la ilegalidad de los actos sino a la supuesta peligrosidad de sus autoras/es.
Los códigos de Faltas o Contravecionales que hacen expresa mención discriminatoria de la homosexualidad y el travestismo son de las provincias de:
En la práctica cotidiana estas normas son utilizadas como pretextos para perseguir y hostigar a distintos grupos vulnerados, estigmatizando y reprimiendo a personas migrantes, indígenas, afrodescendientes, en situación de pobreza, niños y niñas en situación de calle, lesbianas, gays, bisexuales y trans, sólo por "portación de cara" o apariencia física. Además, dan sustento legal a prácticas discriminatorias y represivas por parte de la policía y del sistema legal.
La vaguedad o apertura con la que fueron escritos, permiten incluir cualquier tipo de conducta que quede fuera de los parámetros de normalidad establecidos.
En 2007, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) elaboró el "Informe de la situacion jurídica y de ciudadanía de la Comunidad Lesbianas, Gays, Travesti, Transexual, Bisexual e Intersexaul (LGTTBI)".
"Las leyes son sexistas -señala el documento- porque relacionan a ciertos sujeto ssociales con ciertos actos delictivos. "
Así, se deriva directamente de su sexo, orientación sexual o identidad de género una determinada peligrosidad. Por ejemplo, en los códigos de las provincias de Mendoza y Neuquén se refieren a la "mujer y el homosexual" como sujetos imputables de actos supuestamente delictivos por su misma identidad.

"La Transfobia se ha vuelto parte del paisaje natural de América Latina" (Red Lac Trans)
Violencia en Taratopo, Perú.




Hay cadáveres de Néstor Perlongher, en la voz de Liliana Daunes



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Homofóbicos, lesbofóbicos, misóginos, bifóbicos y transfóbicos ABSTERNERSE de comentar!!

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